miércoles, 17 de julio de 2013

ALGUNAS NORMAS Y LEYES EDUCACIONALES



LEYES EDUCACIONALES


NORMA



TEMA

D.S. 192 / 97
Planes y programas de Trastornos de la comunicación.
D.S. 594 / 96 Ex.
Sobre programas de Religión Católica 1° a 8° Años.
D.S. 77 / 99 Ex.
Sobre planes y programas de NM 1
D. S. 83 / 2000 Ex.
Sobre planes y programas de NM 2
D. S. 27 / 2001 Ex.
Sobre planes y programas de NM 3
D. S. 545 / 96 Ex.
Sobre planes y programas de N B 1 (1° y 2° Básico)
D. S. 552 / 97 Ex.
Sobre planes y programas de N B 2 (3° y 4° Básico)
D. S. 220 / 99 Ex.
Sobre planes y programas de N B 3 (5°  Básico)
D. S. 489 / 2000 Ex
Sobre planes y programas de N B 5 (6° Básico)
D. S. 146 / 88
Evaluación y Promoción de los alumnos.
D. S. 511 / 97 Ex
Reglamento de Promoción y Evaluación de Educ. Básica.
D. S. 112 / 99 Ex
Reglamento de Promoción y Evaluación NM1 – NM2
D. S. 83 / 2001 Ex.
Reglamento de Promoción y Evaluación  NM3 – NM4 ambas modali..
D. S. 158 / 97
Modifica y Complementa D. S. 511 / 97 acerca de promoción y evaluación de Educación Básica  Circ. 247 / 91 Cambio de Estado Civil, alumnas embarazadas.
Circ. 600/91 Orientación en el Sistema Escolar.
Circ. 876 / 79 Normas Técnico – Pedagógicas sobre Educación Parvularia.
D. F. L. 2 / 97
Ley de Subvenciones (Ex. DFL 5)
D. L. 1983 / 77
Día Nacional del Profesor
D. S. 87 / 90 Ex.
Deficiencia Mental.
D. S. 1025 / 95
Requisitos creación Internado.
D. S. 110 / 83 Ex.
Causa de caducidad del Reconocimiento.
D. S. 12 / 87 Ex.
Plan de Estudios para Educación Media de Adultos.
D. S. 1347 / 96 (J)
Estatuto Tipo para Personalidad Jurídica
D. S. 147 / 92
Día Nacional del Alumno.
D. S. 1550 / 80 (I)
Beca Presidente de la República.
D. S. 177 / 96
Reglamento sobre reconocimiento oficial.
D. S. 220 / 98
Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios E. M.
D. S. 240 / 99
Modifica y complementa D.S. N° 40
D. S. 2505 / 94
Reglamento Evaluación y Calificación de Discapacidad.
D. S. 289 /  89 (S)
Condiciones Sanitarias de Colegio.
D. S. 300 / 81
Planes y programas Educación Media
D. S. 313 / 72
Seguro Escolar por Accidentes.
D. S. 363 / 94
Gabinetes Técnicos de Escuelas Especiales.
D. S. 38 / 91
Becas Indígenas
D. S. 40 / 96
Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Enseñanza Básica.
D. S. 4002 / 80
Planes y Programas Educación Básica.

NORMA



TEMA

D. S. 43 / 96
Unidad de Subvención por Desempeño de Excelencia.
D. S. 437 / 91
Día Nacional del Educador de Párvulos.
D. S. 453/ 91
Reglamento del Estatuto Docente.
D. S. 457 /76
Grupos Diferenciales en Educación Básica.
D. S. 477 / 95
Normas Técnico Pedagógico Escuelas Multigrados.
D. S. 52 / 95
Reglamento de Becas Indígenas.
D. S. 524 / 90
Reglamento de Centro de Alumnos.
D. S. 53 / 95
Becas especiales para alumnos de Enseñanza Media.
D. S. 548 / 89
Reglamento de Plantas Físicas de Establecimientos Educacionales.
D. S. 554 / 95 Ex.
Aumento a 40 semanas año lectivo.
D. S. 565 / 90
Reglamento de Centros de Padres y Apoderados.
D. S. 577 / 90
Normas Técnico – Pedagógico para Trastornos Motores.
D. S. 64 / 92 Ex
Edades de ingreso al Sistema Educacional.
D. S. 7723 / 81
Reglamento ejercicio de  la función Docente.
D. S. 789 / 92
Asignación de Perfeccionamiento.
D. S.  795 / 95
Reglamento Subvención Extensión de Jornada.
D. S. 8143 / 80
Reconocimiento Oficial de Colegio.
D. S. 8144 / 80
Reglamento de la Ley de Subvenciones
D. S. 827 96
Medición y ponderación factores desempeño de excelencia.
D. S. 86 / 90 Ex.
Trastornos de la Comunicación
D. S. 88 /90 Ex.
Trastornos Específicos del Aprendizaje.
D. S. 89 / 90 Ex.
Educandos con Déficit Visual.
D. S. 894 / 95
Uso de Uniforme Escolar.
D. S. 924 / 83
Clases de Religión
D. S. 77 /87 Ex.
Educación Básica y Media H – C de Adultos
D.F.L. 1 / p7
(Ley N° 19.070) Estatuto Profesionales de la Educación.
Ley 19464
Aumento de Remuneraciones Personal no Docente.
Ley N° 19178
Unidad de Mejoramiento Profesional (UMP)
Ley N° 19247
Donaciones Con Fines Educacionales
Resol. 1841 / 83
Material Didáctico Obligatorio Básica – Media.
Resol. 3787 / 85
Material Didáctico Educación Parvularia.
Red Enlaces: Prof. Mario Barrera G.-

martes, 16 de julio de 2013

CUADRO INFORMATIVO DE REFORMAS EDUCATIVAS (1830 - 2012)


Década/ Ámbito



Ed. Básica

Ed. Media

Ed. Superior

Ed. en conjunto

Inspiración
1830-1860
-Se crea la escuela normal para instruir a personas que dirigían escuelas primarias (1842).
-Fundación de la sociedad de instrucción primaria y escuelas nuevas (1858).

-Se fundan escuelas normales con el fin de instruir preceptores para educación básica, tanto femenino, como masculino.
-Constitución 1833: El estado debe encargarse de la educación pública.
 -Creación de la primera superintendencia de Educación pública.
Construcción de una política y conciencia educativa.
1860-1920

-Ley orgánica primaria: gratuidad escolaridad , a quien este en condición de recibirla
 (Gobierno de Manuel Montt)
-Fundación Instituto Pedagógico.

-Sistema curricular al Instituto, influenciada por Europa.
-Se configuró el Concejo de Instrucción Pública.



-Formación de la Enseñanza Técnico Profesional.
-Se establece los requisitos para escuelas privadas que desean obtener subsidios.
-Preocupación social
1920-1965
-Ley Educación Primaria Obligatoria: Asegura cuatro años de escolaridad.


-Se crea una subvención a la educación privada que alcanza a un 25% del costo de un alumno estatal.

-“Gobernar es Educar” (Pedro Aguirre Cerda).
- La educación es el primer deber y el más alto derecho del Estado.
1965-1990
-Años de escolaridad: 8 años.
-Jornada escolar: medio día.
-Luego con la reforma de 1965, la enseñanza media, quedó con una extensión de cuatro años, en donde los dos primeros años, eran de estudios comunes y los otros dos, se dividían en Científico-Humanista y Técnico-Profesional, para esto se crearon nuevos programas y planes de estudios.
Reforma de Pinochet:
-Congelamiento de la expansión de matrícula en educación superior.
-Apertura de la Educación Superior al mercado sobre la base del principio de libertad de enseñanza.


Reforma de 1965 (Gobierno de Frei Montalva): Consistía en igualdad de oportunidades, en una responsabilidad socio-cultural, en tener una formación para el futuro.
Mejorar el acceso a la educación
1990-2000
Reforma de Aylwin:
-Estatuto docente
-Programas focalizados (programa de las 900 escuelas)
-Aumento de recursos privados en sistema público.
Reforma de Frei:
-Nuevo currículum
-Masificación de TICs
-Más programas focalizados
-Jornada escolar completa.
Reforma de Frei:
-Reformar y diversificar la enseñanza media.

Reforma de Aylwin:
-Incremento del gasto fiscal, con el objetivo de ampliar la cobertura.
Reforma de Frei:
-Se incrementa el financiamiento estudiantil.
En 1990 se crea  la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE): Señala las pautas de la Educación Chilena, desde los niveles Pre-escolares hasta la Enseñanza Superior. Reconoce el derecho a educación y libertad de enseñanza.
-Proporcionar una formación de calidad para todos.
-“Lo esencial es el cultivo del aprender a aprender” (Frei Ruiz-Tagle)

2000-2010
-Cambio de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) por la Ley General de Educación (LGE)
-Cambio al currículum escolar, constará de 1º a 6º básico y se hará efectivo el 2009.
-Se promulga ley SEP
-Ley subvención preferencial.


-Acreditación y financiamiento (CAE)
-Reforma de la Constitución: Extensión de Educación obligatoria a 12 años.
-Incentivos para desempeño académico.
-Evaluación docente municipal.
-Capacitación y abastecimiento de tecnología para la educación.
-Programa enlaces.

-Equidad educacional
-Un enfoque prescolar.
-Solución problemática
(Revolución pingüina). --lucha por una educación de calidad y justa puntos esenciales.
-Terminar con LOCE
-gratuidad PSU.
2010-2012
-Aumento ley SEP.
-Consagración Educación de nivel de párvulos.

-Financiamiento estudiantil.
-Unificar sistema de créditos (CAE Y FSCU)
-Ampliar becas y beneficios.
-Remplaza el Consejo de Rectores de Universidades de Chile (CRUCH) por dos consejos: uno representa las universidades y otro las instituciones.
-Ley de calidad y equidad.
-Flexibilizar el estudio docente.
-Mejorar incentivos para profesores y directores.
-Más recursos focalizados.
-Se actualiza el currículum en 3 aspectos:
1) Flexibilidad y cobertura de poblaciones específicas.
2) Certificación y aprendizaje de competencias específicas.
3) Modernización del currículum.
-Problemática y solución de debate estudiante universitario por una educación de calidad.
-Mejoramiento por financiamiento educativo.



lunes, 1 de julio de 2013

LAS ABERRACIONES JURÍDICAS DEL ACTUAL SISTEMA DE EVALUACIÓN DOCENTE


Autor
Don Pedro Aravena Rivera
Abogado Jefe Equipo Juridico
Colegio de Profesores Region Metropolitana
La alarma e inquietud que se observa entre los docentes de la educación municipalizada no es para menos, ya que si hasta ayer habían rechazado la implementación de la calificación de su desempeño funcionario, establecida por el antiguo texto del articulo 70 del Estatuto Docente, dad la inexistencia de una carrera docente, entre otros aspectos, hoy se ven enfrentados a un sistema totalmente distinto, de evaluación docente. Si se examina el actual texto del articulo 70, complementado por la Ley Nº 19.621 del 14 de Agosto de 2004 y de su Reglamento aprobado por el decreto supremo Nº 192, de 2004, del Ministerio de Educación, fácil resultara convenir que estamos frente a un exclusivo y único sistema evaluativo en comparación con el resto de quienes prestan servicios en el sector publico, que por sus diferencias con los restantes sistemas de calificación, necesariamente se debe concluir que la verdadera naturaleza de esta normativa es un mecanismo de acreditación permanente para poder ejercer la profesión docente y que no dice relación alguna con los procesos de calificación que se aplican en diversos ámbitos de la administración del Estado, tanto centralizada, como descentralizada y autónoma.
En síntesis, podemos señalar que los profesionales docentes de la educación municipal se les permuto un sistema de calificación inaplicable por una institución que cambia en su totalidad las condiciones de trabajo y el ejercicio del magisterio en la educación publica, toda vez que se trata de una institución extremadamente agresiva, que significa la introducción de una nueva causal del termino de los servicios, que sale a confrontar al conjunto de los profesionales docentes, aunque ellos no incurran en ninguna conducta que amerite tal sanción, que se instala al interior de la vida personal de cada uno de ellos sometiéndolos a la obligación de opinar sobre su propio desempeño, que invade su autonomía profesional y que los somete, en el caso de ser despedidos, a la carga extra de un antecedente que hará prácticamente imposible su reinserción laboral.
Para fundamentar lo anterior, basta comparar las características generales de los sistemas de calificación actualmente en operación con el que se ha comenzado a imponer a los docentes de la educación municipal. Por ejemplo:
1) A diferencia del resto, este será el único sistema cuyo objetivo principal no sera el desarrollo de una carrera funcionaria o profesional.
2) Este es el único mecanismo en que los evaluados no tienen representación en las instancias de decisión, a diferencia de los otros, en donde los involucrados eligen sus representantes y las organizaciones mas representativas participan en tales niveles de decisión.
3) La evaluación docente, por vía reglamentaria, permite la participación de funcionarios, que no están establecidos en la ley y que cumplirán labores dentro del proceso, como los revisores de portafolios, los tutores de los planes de superación profesional, el técnico que hará el registro audiovisual y, lo que es mas grave, respecto de ninguno de ellos se podrán plantear inhabilidades o incompatibilidades, quedando en la indefensión los evaluados respecto de la intervención de estos ilegales operarios dentro del proceso. En los otros sistemas es posible impugnar a cada uno de los que intervienen.
4) Los informes que se emiten en los procesos de calificación son conocidos y puedan ser objetados por el funcionario, en cambio, en la evaluación docente serán obligatorios los informes de los Directores y Jefes Técnicos Pedagógicos, los que no serán conocidos por el afectados y menos aun, no podrá este hacer objeciones a sus contenidos.
5) Los factores, subfactores y demás componentes de las calificaciones están determinados en la ley y el reglamento respectivo, en cambio, a los docentes se les evaluara a partir de los conceptos establecidos por el Ministerio de Educación en un instructivo, que puede modificarse en cualquier momento y que se denomina “Marco para la Buena Enseñanza”.
6) A diferencia de todo el resto del sector publico, se consagra la intervención de agencias privadas que bajo el pretexto de asesorias técnicas, definirá instrumentos, metodologías, capacitara evaluadores, analizara los instrumentos de evaluación, procesara información, etc., es decir esta agencia tendrá una influencia decisiva en el proceso. Cabe preguntar, que posibilidad tendrán los docentes de cuestionar tales acciones, de impugnar las personas que harán dichas labores, simplemente ninguna.
7) Existen claras incoherencias y vacíos entre la ley y el reglamento, el punto que este ultimo admite cuatro categorías, estableciendo una nueva categoría de desempeño, el de insatisfactorio, en circunstancias que la ley asimila esta ultima al nivel de básico. No hay plazos para el funcionamiento de las Comisiones Comunales de Evaluación, ni para otras etapas de dicho sistema.
Como se puede observar, de este somero análisis, queda en evidencia que no solo estamos frente a nueva causal de despido, sino que, por sobre todo, se ha establecido un sistema de evaluación que vulnera los principios constitucionales de igualdad ante la Ley y de un enjuiciamiento justo y racional, ya que los docentes municipalizados se les aplicara un sistema de evaluación que menoscaba su igualdad frente al resto de los funcionarios del sector publico y que los somete a procedimientos en donde se les enjuiciara si esta calificado para ejercer la profesión docente, al margen de las mas mínimas garantías para ejercer su defensa. En consecuencia, podemos afirmar que se trata de una Ley inconstitucional y un Reglamento ilegal.//.-