Autor
Don Pedro Aravena Rivera
Abogado Jefe Equipo Juridico
Colegio de Profesores Region Metropolitana
La alarma e inquietud que se observa entre los docentes de la educación municipalizada no es para menos, ya que si hasta ayer habían rechazado la implementación de la calificación de su desempeño funcionario, establecida por el antiguo texto del articulo 70 del Estatuto Docente, dad la inexistencia de una carrera docente, entre otros aspectos, hoy se ven enfrentados a un sistema totalmente distinto, de evaluación docente. Si se examina el actual texto del articulo 70, complementado por la Ley Nº 19.621 del 14 de Agosto de 2004 y de su Reglamento aprobado por el decreto supremo Nº 192, de 2004, del Ministerio de Educación, fácil resultara convenir que estamos frente a un exclusivo y único sistema evaluativo en comparación con el resto de quienes prestan servicios en el sector publico, que por sus diferencias con los restantes sistemas de calificación, necesariamente se debe concluir que la verdadera naturaleza de esta normativa es un mecanismo de acreditación permanente para poder ejercer la profesión docente y que no dice relación alguna con los procesos de calificación que se aplican en diversos ámbitos de la administración del Estado, tanto centralizada, como descentralizada y autónoma.
En síntesis, podemos señalar que los profesionales docentes de la educación municipal se les permuto un sistema de calificación inaplicable por una institución que cambia en su totalidad las condiciones de trabajo y el ejercicio del magisterio en la educación publica, toda vez que se trata de una institución extremadamente agresiva, que significa la introducción de una nueva causal del termino de los servicios, que sale a confrontar al conjunto de los profesionales docentes, aunque ellos no incurran en ninguna conducta que amerite tal sanción, que se instala al interior de la vida personal de cada uno de ellos sometiéndolos a la obligación de opinar sobre su propio desempeño, que invade su autonomía profesional y que los somete, en el caso de ser despedidos, a la carga extra de un antecedente que hará prácticamente imposible su reinserción laboral. Para fundamentar lo anterior, basta comparar las características generales de los sistemas de calificación actualmente en operación con el que se ha comenzado a imponer a los docentes de la educación municipal. Por ejemplo:
1) A diferencia del resto, este será el único sistema cuyo objetivo principal no sera el desarrollo de una carrera funcionaria o profesional.
2) Este es el único mecanismo en que los evaluados no tienen representación en las instancias de decisión, a diferencia de los otros, en donde los involucrados eligen sus representantes y las organizaciones mas representativas participan en tales niveles de decisión.
3) La evaluación docente, por vía reglamentaria, permite la participación de funcionarios, que no están establecidos en la ley y que cumplirán labores dentro del proceso, como los revisores de portafolios, los tutores de los planes de superación profesional, el técnico que hará el registro audiovisual y, lo que es mas grave, respecto de ninguno de ellos se podrán plantear inhabilidades o incompatibilidades, quedando en la indefensión los evaluados respecto de la intervención de estos ilegales operarios dentro del proceso. En los otros sistemas es posible impugnar a cada uno de los que intervienen.
4) Los informes que se emiten en los procesos de calificación son conocidos y puedan ser objetados por el funcionario, en cambio, en la evaluación docente serán obligatorios los informes de los Directores y Jefes Técnicos Pedagógicos, los que no serán conocidos por el afectados y menos aun, no podrá este hacer objeciones a sus contenidos.
5) Los factores, subfactores y demás componentes de las calificaciones están determinados en la ley y el reglamento respectivo, en cambio, a los docentes se les evaluara a partir de los conceptos establecidos por el Ministerio de Educación en un instructivo, que puede modificarse en cualquier momento y que se denomina “Marco para la Buena Enseñanza”.
6) A diferencia de todo el resto del sector publico, se consagra la intervención de agencias privadas que bajo el pretexto de asesorias técnicas, definirá instrumentos, metodologías, capacitara evaluadores, analizara los instrumentos de evaluación, procesara información, etc., es decir esta agencia tendrá una influencia decisiva en el proceso. Cabe preguntar, que posibilidad tendrán los docentes de cuestionar tales acciones, de impugnar las personas que harán dichas labores, simplemente ninguna.
7) Existen claras incoherencias y vacíos entre la ley y el reglamento, el punto que este ultimo admite cuatro categorías, estableciendo una nueva categoría de desempeño, el de insatisfactorio, en circunstancias que la ley asimila esta ultima al nivel de básico. No hay plazos para el funcionamiento de las Comisiones Comunales de Evaluación, ni para otras etapas de dicho sistema.
Como se puede observar, de este somero análisis, queda en evidencia que no solo estamos frente a nueva causal de despido, sino que, por sobre todo, se ha establecido un sistema de evaluación que vulnera los principios constitucionales de igualdad ante la Ley y de un enjuiciamiento justo y racional, ya que los docentes municipalizados se les aplicara un sistema de evaluación que menoscaba su igualdad frente al resto de los funcionarios del sector publico y que los somete a procedimientos en donde se les enjuiciara si esta calificado para ejercer la profesión docente, al margen de las mas mínimas garantías para ejercer su defensa. En consecuencia, podemos afirmar que se trata de una Ley inconstitucional y un Reglamento ilegal.//.-
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