lunes, 6 de enero de 2014

PLANIFICACIÓN DE UNIDAD:DUA:

PLANIFICACIÓN DE UNIDAD:DUA: Unidad 1. Contar y Ordenar Números
0


Profesor
Inicio
02/03/2017
Asignatura
Matemática
Término
06/05/2017
Nivel
1° Básico
Duración
58 Horas
Validado por
Clases
29



Objetivos de la unidad

Objetivos de aprendizaje:
OA1 -Contar números del 0 al 100 de 1 en 1, de 2 en 2, de 5 en 5 y de 10 en 10, hacia adelante y hacia atrás, empezando por cualquier número menor que 100.
OA2 -Identificar el orden de los elementos de una serie, utilizando números ordinales del primero (1º) al décimo (10º).
OA3 -Leer números del 0 al 20 y representarlos en forma concreta, pictórica y simbólica.
OA4 -Comparar y ordenar números del 0 al 20 de menor a mayor y/o viceversa, utilizando material concreto y/o usando software educativo.
OA6 -Componer y descomponer números del 0 a 20 de manera aditiva, en forma concreta, pictórica y simbólica.
OA11 -Reconocer, describir, crear y continuar patrones repetitivos (sonidos, figuras, ritmos…) y patrones numéricos hasta el 20, crecientes y decrecientes, usando material concreto, pictórico y simbólico, de manera manual y/o por medio de software educativo.
OA16 -Usar unidades no estandarizadas de tiempo para comparar la duración de eventos cotidianos.
OA17 -Usar un lenguaje cotidiano para secuenciar eventos en el tiempo: días de la semana, meses del año y algunas fechas significativas.

Habilidades:
- -Representar y comparar números, figuras geométricas, patrones repetitivos, utilizando material concreto y un lenguaje matemático inicial.
- -Estimar cantidades y relacionarlas con cantidades conocidas.
- -Comunicar procedimientos de descubrimiento, comparación y descripciones, utilizando un lenguaje claro.

Actitudes:
AC1 - Manifestar curiosidad e interés por el aprendizaje de las matemáticas.
AC2 - Expresar y escuchar ideas de forma respetuosa.
AC3 - Demostrar una actitud de esfuerzo y perseverancia.
Síntesis y evaluación
Diagnóstica- Formativa- Sumativa.

Referencia texto del estudiante Mineduc y cuaderno de ejercicios.

PLANIFICACIÓN DE CLASE: Clase DUA 1: Contando del 1 al 10
12176086

Profesor
Inicio
02/03/2017
Asignatura
Matemática
Término
09/03/2017
Unidad
DUA: Unidad 1. Contar y Ordenar Números
Duración
2 Horas
Validado por
Nivel
1° Básico


Objetivos de la clase

Objetivos de aprendizaje:
OA3 -Leer números del 0 al 20 y representarlos en forma concreta, pictórica y simbólica.
Indicadores:
IE-Representan cantidades de manera concreta y escriben el número representado.
IE-Leen representaciones pictóricas de números en el ámbito del 0 al 10.
IE-Leen números entre 0 y 10.
OA1 -Contar números del 0 al 100 de 1 en 1, de 2 en 2, de 5 en 5 y de 10 en 10, hacia adelante y hacia atrás, empezando por cualquier número menor que 100.
Indicadores:
IE-Cuentan de 1 en 1 números dados en una secuencia numérica hasta 15, partiendo de 0, cuentan hasta 20 de 2 en 2, partiendo de 0, y cuentan hasta 50 de 5 en 5 partiendo de 0.

Habilidades:
- -Comunicar procedimientos de descubrimiento, comparación y descripciones, utilizando un lenguaje claro.
- -Representar y comparar números, figuras geométricas, patrones repetitivos, utilizando material concreto y un lenguaje matemático inicial.
Actitudes
AC3 -
Manifestar curiosidad e interés por el aprendizaje de las matemáticas.
AC6 -
Expresar y escuchar ideas de forma respetuosa.
AC5 -
Demostrar una actitud de esfuerzo y perseverancia.

Actividad metodológica
Inicio:
Pre-requisitos:
Lectura y escritura de números 1 al 10.
Noción de orden numérico.
Respetar turnos de hablar.
Levantar la mano para pedir la palabra.

Organización de grupo curso: el curso se organizara en grupos de 10 estudiantes, durante el tiempo que la o el docente estime necesarios para afianzar el conteo en el ámbito del 1 al 10.

Tiempo estimado: 20 minutos.

 El docente  se presenta y les da la bienvenida al año escolar;  seguidamente les explica que en el horario de matemáticas,  aprenderán y jugarán con números y formas, por lo que irán colocando en las paredes de su sala,  letreros y carteles para que sus padres y familias puedan ver sus aprendizajes.

El docente pregunta a los niños: ¿Sabes qué fecha es hoy? ¿Dónde podemos buscar la fecha? Recoge las respuestas de los niños y retro alimenta positivamente orientando hacia el calendario, destacando que hay números en el. Por esa razón es importante aprender a contar , entonces presenta el objetivo de la clase escrito en una tira de cartulina de colores y lo coloca sobre el pizarrón: "Contar del 1 al 20 en forma ascendente". Para lograr esto, les informa que escribirá en el costado, las actividades del día, las que irá leyendo mientras escribe:
  * Ronda de los elefantes
  * Caja de sorpresas
  * Trabajo con el lápiz.

Para activar los conocimientos previos, la docente invita a los niños y niñas , a cantar y bailar la ronda de los elefantes, pero antes deben recordar los números de 1 al 10. Para eso, la o el  docente , irá mostrando uno a uno, carteles con los números del 1 al 10, preguntando ¿Qué número es este?   Invitando a  responder a coro el nombre del número y mostrar con sus dedos la cantidad indicada. Luego, reparte a cada niño un cartel, cuidando que  cada grupo tenga los números del 1 al 10.


La o el docente modelan la ronda a los niños y niñas, explicando que  permanecen sentados  en sus puestos hasta que su número sea nombrado en la ronda, momento en que se pondrán  de pie y comenzarán  a bailar alrededor de su mesa mientras cantan, siguiendo el orden de los números: primero el uno, luego el dos, sigue el tres, etc. . La ronda finaliza y vuelven a sus puestos. La   o el docente ,  felicita a los niños y niñas por la linda ronda y los invita a bailar una vez más ( si es posible, sin el apoyo de audio, para evaluar la evocación de los números). Incentiva a  volver a sus puestos, pues les espera una caja  sorpresa.                                                                                                           
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Desarrollo:
Tiempo estimado: 20 minutos  actividad., 55 minutos en total.

1. CAJA DE SORPRESAS: E l docente reparte a cada estudiante  una caja con objetos sorpresa que deben abrir cuando el o ella lo indiquen. Les pregunta ¿Qué objetos piensas que hay dentro de la caja? ¿Cuántos serán? ¿Cómo podemos saber cuántos son? Escribe en la pizarra algunos  números propuestos por los alumnos  A continuación se ubica en un lugar de la sala en que todos puedan ver lo que hace, indicando que  contaran a coro, uno a uno los objetos que hay dentro de la caja y los irán dejando sobre sus mesas, al mismo tiempo que modela la acción con su material. Una vez finalizado, pregunta a un alumno o alumna de cada mesa cuántos objetos tenía y les confirma que todos tenían 10 objetos. Todos vuelven sus objetos a la caja.

Los insta a seguir jugando a formar grupos sacando de la caja,   la cantidad de elementos que les pida . Por ejemplo,  si el número es tres, modela la acción de sacar 3 objetos y los cuenta junto con los niños. Les explica que es su turno de agrupar y repite la acción, solicitando  cantidades alternadas del 1 al 10, siendo 10 la última cantidad. Les solicita que guarden los objetos para seguir con la siguiente actividad.

2. TRABAJO CON EL LÁPIZ: El docente les indica que abran su cuaderno y copien de la pizarra la fecha y el  objetivo, mientras modela en el pizarrón. Van a pintar la cantidad de cuadros de su hoja de cuaderno  que representa:
- los dedos de su mano , dibujando la mano al lado derecho;
- cantidad de botones, dibujando el botón al lado derecho;
- cantidad de años que cumplió, dibujando su  cara al lado derecho.

Luego escribirán los números al lado de los dibujos.

3. Para ejercitar, se desarrolla las actividades adjuntas, ordenadas de forma creciente en complejidad o se trabaja en el texto del MINEDUC:
Cierre:
El   docente  retro alimenta  las actividades de la clase, preguntando a los estudiantes las  actividades realizadas chequeando lo escrito en el pizarrón:
En la actividad de la caja sorpresa- dice el docente-  ¿Qué hacíamos con los objetos que sacamos de ella? Muy bien, tienen razón, fuimos contando los objetos uno a uno. ¿ Ustedes sabían contar ? El docente  da la palabra a algunos estudiantes y pregunta ¿Hasta qué número sabías contar? 
¿Qué otros objetos contamos en la actividad trabajo con el lápiz? Correcto- dice- botones, dedos de las manos. ¿Para qué es útil saber contar?  
Para facilitar las respuestas, si es necesario puede orientar preguntando ¿ Servirá para conocer la cantidad de algo? Sí-  refuerza- así podemos conocer las cantidades. 


Les solicita que para finalizar  todas las clases, revisarán su trabajo y participación en la clase , con la ayuda de un tablero, dónde están todos sus nombres , dice mostrando el listado de nombres al lado izquierdo del tablero, escritos en un listado. Para ejemplificar, lee algunos de los nombres de los estudiantes. Sigue explicando : Al lado derecho del nombre hay un cuadrito por cada clase, en los que dibujaran una carita feliz cada vez que finalicen las actividades de la clase, Si piensan que podrían haber trabajado mejor, colocan una carita seria (modela ambas caritas con su rostro y las dibuja en el pizarrón). Los invita a
 cantar  a coro la ronda de los elefantes, mientras colocan en el tablero de autoevaluación por turnos,  su carita,  modelando la acción en el tablero. Luego , ordenan sus materiales.

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Otros recursos:
Equipo audiovisual
Computador.
Tira de cartulina con el objetivo de aprendizaje
Video, canción de los elefantes.
Carteles de 30 x 20 cms con los números del 1 al 10.
Caja sorpresa con 10 elementos (tapitas de bebidas,  botones de gran tamaño, figuras plasticas o de cartulina, fichas, etc)
Texto del estudiante Mineduc , cuaderno de ejercicios.
Tablero de autoevaluación  de cartulina con nombre da cada estudiante y espacio para dibujar una carita.

Pizarra, plumones, cuaderno y lápices.

Síntesis y evaluación

Diagnóstica, al inicio  de cada clase.
Auto-evaluacion al final de cada clase.

PRINCIPIOS DUA

I. Proporcionar múltiples formas de representación.
P1. Proporcionar diferentes opciones para percibir la información. P.V 1.2. Ofrecer alternativas para la información auditiva.
P3. Proporcionar opciones para la comprensión. P.V.3.3. Guiar el procesamiento de la información, la visualización y la manipulación.

II. Proporcionar múltiples formas de acción y expresión.
P4. Proporcionar múltiples medios físicos de acción.P.V.4.3. Integrar el acceso a herramientas y tecnologías de asistencia.
P5. Proporcionar opciones para la expresión y hacer fluida la comunicación.P.V.5.1. Utilizar múltiples formas o medios de comunicación.
P6. Proporcionar opciones para las funciones ejecutivas.P.V. 6.4. Mejorar la capacidad para hacer un seguimiento de los avances.

III. Proporcionar múltiples formas de implicación  y compromiso
P9. Proporcionar opciones para la autorregulación.P:V: 9.3. Desarrollar la auto-evaluación y la reflexión.




Indicadores de evaluación:
OA3 - I1: Representan cantidades de manera concreta y escriben el número representado.
OA3 - I2: Leen representaciones pictóricas de números en el ámbito del 0 al 10.
OA3 - I3: Leen números entre 0 y 10.
OA1 - I1: Cuentan de 1 en 1 números dados en una secuencia numérica hasta 15, partiendo de 0, cuentan hasta 20 de 2 en 2, partiendo de 0, y cuentan hasta 50 de 5 en 5 partiendo de 0.


PLANIFICACIÓN DE CLASE: Clase DUA 2: Conteo progresivo y regresivo
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Profesor
Inicio
04/03/2017
Asignatura
Matemática
Término
04/03/2017
Unidad
DUA: Unidad 1. Contar y Ordenar Números
Duración
2 Horas
Validado por
Nivel
1° Básico


Objetivos de la clase

Objetivos de aprendizaje:
OA4 -Comparar y ordenar números del 0 al 20 de menor a mayor y/o viceversa, utilizando material concreto y/o usando software educativo.
Indicadores:
IE-Usan las expresiones mayor y menor para relacionar dos cantidades, utilizando como estrategia la comparación “uno a uno”.
IE-Ordenan cantidades en el ámbito del 0 al 20 de mayor a menor o viceversa.
IE-Ordenan cantidades en situaciones presentadas, utilizando material de apoyo y/o software educativos.
OA1 -Contar números del 0 al 100 de 1 en 1, de 2 en 2, de 5 en 5 y de 10 en 10, hacia adelante y hacia atrás, empezando por cualquier número menor que 100.
Indicadores:
IE-Cuentan de 1 en 1 números dados en una secuencia numérica hasta 15, partiendo de 0, cuentan hasta 20 de 2 en 2, partiendo de 0, y cuentan hasta 50 de 5 en 5 partiendo de 0.
IE-Cuentan números de 2 en 2 y de 5 en 5, por tramos; por ejemplo, de 25 hasta 40.

Habilidades:
- -Comunicar procedimientos de descubrimiento, comparación y descripciones, utilizando un lenguaje claro.
- -Estimar cantidades y relacionarlas con cantidades conocidas.
- -Representar y comparar números, figuras geométricas, patrones repetitivos, utilizando material concreto y un lenguaje matemático inicial.
Actitudes
AC3 -
Manifestar curiosidad e interés por el aprendizaje de las matemáticas.
AC6 -
Expresar y escuchar ideas de forma respetuosa.
AC5 -
Demostrar una actitud de esfuerzo y perseverancia.


MODIFICACIÓN DECRETO 315 - (Decreto 115)


DECRETO 315
DECRETO 115 QUE MODIFICA AL 315
Artículo 5º Inciso tercero
Los establecimientos educacionales que impartan educación parvulario deberán estructurarse de acuerdo a los siguientes niveles: - 1º Nivel: Sala Cuna 0 a 2 años de edad. - 2º Nivel: Nivel Medio 2 a 4 años de edad. - 3º Nivel: Nivel de Transición 4 a 6 años de edad.

Los niveles antes señalados deberán subdividirse respectivamente en: - Sala Cuna. Sala Cuna Menor 0 a 1 año de edad. - Sala Cuna Mayor 1 a 2 años de edad. - Nivel Medio. - Nivel Medio Menor 2 a 3 años de edad. - Nivel Medio Mayor 3 a 4 años de edad. - Nivel de Transición - Primer Nivel de Transición 4 a 5 años de edad. - Segundo Nivel de Transición 5 a 6 años de edad
Modifíquese  el Artículo 5. Sustitúyase el inciso tercero por:

Los establecimientos educacionales que impartan educación parvularia deberán estructurarse de acuerdo a los siguientes niveles: - 1º Nivel: Sala Cuna 0 a 2 años de edad. - 2º Nivel: Nivel Medio 2 a 4 años de edad. - 3º Nivel: Nivel de Transición 4 a 6 años de edad.

Los niveles antes señalados deberán subdividirse respectivamente en: - Sala Cuna. Sala Cuna Menor 0 a 1 año de edad. - Sala Cuna Mayor 1 a 2 años de edad. - Nivel Medio. - Nivel Medio Menor 2 a 3 años de edad. - Nivel Medio Mayor 3 a 4 años de edad. - Nivel de Transición - Primer Nivel de Transición 4 a 5 años de edad. - Segundo Nivel de Transición 5 a 6 años de edad.
Modificase el artículo 5, sustitúyase el inciso tercero por: 
"Los establecimientos educacionales que impartan educación parvularia deberán estructurarse de acuerdo a los siguientes niveles: - 1º Nivel: Sala Cuna 0 a 2 años de edad. - 2º Nivel: Nivel Medio 2 a 4 años de edad. - 3º Nivel: Nivel de Transición 4 a 6 años de edad.
Los niveles antes señalados deberán subdividirse, respectivamente, en: - Sala Cuna. Sala Cuna Menor 0 a 1 año de edad. - Sala Cuna Mayor 1 a 2 años de edad.
En caso de ser necesario, el nivel Sala Cuna Menor podrá considerar, en el respectivo nivel, niños o niñas de hasta 1 año 6 meses de edad, y el Nivel Sala Cuna Mayor podrá considerar, en el respectivo nivel, niños o niñas de hasta 2 años 6 meses de edad. - Nivel Medio. - Nivel Medio Menor 2 a 3 años de edad. - Nivel Medio Mayor 3 a 4 años de edad. - Nivel de Transición. - Primer Nivel de Transición 4 a 5 años de edad. - Segundo Nivel de Transición 5 a 6 años de edad."
Artículo 5º inciso cuarto
Sin perjuicio de lo señalado, excepcionalmente podrán existir grupos heterogéneos, que son aquellos conformados por párvulos cuyas edades fluctúan entre los 2 y 5 años 11 meses, cuando sea necesario para asegurar la cobertura y así promover el acceso a la educación parvularia.
Modifíquese el Artículo 5º.
 Remplazase el inciso cuarto por el siguiente:
"Sin perjuicio de lo señalado, excepcionalmente podrán existir grupos heterogéneos, tanto en el nivel de sala cuna como en los niveles medio y transición. El grupo heterogéneo de sala cuna podrá estar conformado por lactantes y/o niños o niñas de edades correspondientes a los niveles de Sala Cuna Menor y Sala Cuna Mayor, mientras que el grupo heterogéneo de los niveles medio y transición podrá estar conformado por párvulos, cuyas edades fluctúen entre las correspondientes a los niveles Medio Menor y Segundo Nivel de transición".
Artículo 7º
El sostenedor deberá comprometerse a cumplir los estándares nacionales de aprendizaje, de conformidad a los instrumentos que la ley establezca para tales efectos. Dicho compromiso deberá acompañarse a la solicitud de reconocimiento oficial mediante declaración jurada cuya firma esté autorizada ante notario público, de acuerdo al formulario que al efecto mantendrán las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación.
Reemplazase el artículo 7º por el siguiente:

El sostenedor deberá comprometerse en su solicitud a cumplir los estándares nacionales de aprendizaje que se exigen al conjunto del sistema escolar, de conformidad a lo prescrito en la ley Nº 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización y a los demás instrumentos que la ley establezca para tales efectos. Como consecuencia de este compromiso, se entiende que el sostenedor acepta los instrumentos que el Ministerio determine para la medición del cumplimiento de dichos estándares nacionales de  aprendizaje.
Articulo 10º
Tratándose de la educación parvularia, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes.
Los establecimientos educacionales que impartan educación parvularia deberán contar con el personal docente directivo, profesional, técnico pedagógico, de aula, y asistente de la educación de conformidad a la siguiente relación:
a) Para cada establecimiento educacional se exigirá un Coordinador o Coordinadora del Nivel Parvulario. Cuando el  establecimiento educacional imparta sólo educación parvularia sólo se exigirá un Director o Directora;
 b) Para el nivel de sala cuna se exigirá una Educadora o Educador de Párvulos hasta 40 lactantes, distribuidos en dos grupos a lo menos, y una Técnica o Técnico de educación parvularia hasta 6 lactantes, debiendo aumentarse el personal a partir del lactante que excede de dichas cifras. Asimismo, deberá tener exclusivamente para este nivel una Manipuladora o Manipulador de Alimentos hasta 40 lactantes, debiendo aumentarse este personal a partir del lactante que excede de dicha cifra.
c) Para el nivel medio menor se exigirá una Educadora o Educador de Párvulos hasta 48 niños o niñas, distribuidos en dos grupos a lo menos, y una Técnica o Técnico de educación parvularia hasta 12 niños o niñas, debiendo aumentarse el personal a partir del niño o niña que excede de dichas cifras.
d) Para el nivel medio mayor se exigirá una Educadora o Educador de Párvulos hasta 48
niños o niñas, distribuidos en dos grupos a lo menos, y una Técnica o Técnico de educación parvularia hasta 16 niños o niñas, debiendo aumentarse el personal a partir del niño o niña que excede de dichas cifras;
e) Para el primer nivel de transición se exigirá una Educadora o Educador de Párvulos hasta 35 niños o niñas y una Técnica o Técnico de educación parvularia hasta 25 niños o niñas, debiendo aumentarse el personal a partir del niño o niña que excede de dichas cifras.
f) Para el segundo nivel de transición se exigirá una Educadora o Educador de Párvulos hasta 45 niños o niñas y una Técnica o Técnico de educación parvularia hasta 25 niños o niñas, debiendo aumentarse el personal a partir del niño o niña que excede de dichas cifras.

Los establecimientos educacionales deberán tener además un Auxiliar de Servicios Menores hasta 100 niños o niñas, debiendo aumentarse dicho personal a partir del niño o niña que excede de dicha cifra. En los grupos heterogéneos se exigirá un Educador o Educadora de Párvulos hasta 32 niños o niñas y una Técnica o Técnico de Educación Parvularia hasta 16 niños o niñas, debiendo aumentarse el personal a partir del niño o niña que excede de dichas cifras. Se entiende por grupos heterogéneos aquellos conformados por párvulos cuyas edades fluctúan entre los 2 y 5 años 11 meses.
El establecimiento educacional que entregue alimentación en los niveles medios, de transición y grupos  heterogéneos deberá contar, además, con una Manipuladora o Manipulador de alimentos hasta 70 niños o niñas, debiendo aumentarse este personal a partir del niño o niña que excede de dicha cifra. En el caso de los establecimientos educacionales que entreguen alimentación que no provenga de los programas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, las dietas deberán ser aprobadas por un Nutricionista. Además, los lactantes, niños y niñas deberán siempre estar atendidos directamente por personal de aula, el que deberá velar permanentemente por su integridad física y psíquica.
Reemplazase el artículo 10º por el siguiente:

Tratándose de la educación parvularia, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad, cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes.
Los establecimientos educacionales que impartan educación parvularia deberán contar con el personal docente directivo, profesional, técnico pedagógico, de aula y asistente de la educación de conformidad a la siguiente relación:
a) Para cada establecimiento educacional se exigirá un Coordinador o Coordinadora del Nivel Parvulario, cargo que podrá ser desempeñado por algún profesional que ejerza otras funciones en dicho establecimiento. Cuando el  establecimiento educacional imparta sólo educación parvularia, sólo se exigirá un Director o Directora, cargo que podrá ser ejercido por una de las educadoras de párvulos de sala. b) Para el nivel de sala cuna se exigirá una Educadora o Educador de Párvulos hasta 42 lactantes, distribuidos en dos grupos a lo menos, y una Técnica o Técnico de Educación Parvularia hasta 7 lactantes, debiendo aumentarse el personal a partir del lactante que excede de dichas cifras. Asimismo, deberá tener exclusivamente para este nivel una Manipuladora o Manipulador de Alimentos hasta 40 lactantes, debiendo aumentarse este personal a partir del lactante que excede de dicha cifra c) Para el nivel medio menor se exigirá una Educadora o Educador de Párvulos hasta 32 niños o niñas y una Técnica o Técnico de educación parvularia hasta 25 niños o niñas, debiendo aumentarse el personal a partir del niño o niña que excede de dichas cifras. Cada grupo podrá estar conformado por un máximo de 32 niños o  niñas. d) Para el nivel medio mayor se exigirá una Educadora o Educador de Párvulos y una Técnica o Técnico de Educación Parvularia hasta 32 niños o niñas, debiendo aumentarse el personal a partir del niño o niña que excede de dichas cifras. Cada grupo podrá estar conformado por un máximo de 32 niños o niñas. e) Para el primer nivel de transición se exigirá una Educadora o Educador de Párvulos y una Técnica o Técnico de Educación Parvularia por grupo de hasta 35 niños o niñas. Si el grupo es de hasta 10 niños, se exigirá sólo una Educadora o Educador de Párvulos. f) Para el segundo nivel de transición se exigirá una Educadora o Educador de Párvulos y una Técnica o Técnico de Educación Parvularia hasta 45 niños o niñas. Si el grupo es de hasta 15 niños, se exigirá sólo una Educadora o Educador de Párvulos.


Sin perjuicio de lo señalado en las letras b) a f) del presente artículo, los establecimientos educacionales que sólo atiendan alumnos de Educación Parvularia, y que estén constituidos por un único grupo de párvulos, siempre deberán contar con al menos un Educador y un Técnico de Educación Parvularia. Para los grupos heterogéneos de párvulos el coeficiente de Educadoras o Educadores de Párvulos y de Técnicas o Técnicos de Educación Parvularia, y el número máximo de alumnos por grupo será el que corresponda aplicar al alumno de menor edad dentro del grupo. El establecimiento educacional que entregue alimentación en los niveles medios, de transición y grupos heterogéneos deberá contar, además, con una Manipuladora o Manipulador de alimentos hasta 70 niños o niñas, debiendo aumentarse este personal a partir del niño o niña que excede de dicha cifra. Además, los lactantes, niños y niñas deberán siempre estar atendidos directamente por personal de aula, el que deberá velar permanentemente por su integridad física y psíquica.".


Artículo 11º
El personal que se desempeñe en establecimientos educacionales que imparta educación parvularia cumplirá con la idoneidad exigida por la ley, cuando reúna los siguientes requisitos:
Director, Directora o Coordinador o Coordinadora del Nivel Parvulario: - Contar con un título profesional otorgado por una Escuela Normal, Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior estatal o reconocido oficialmente por el Estado.
Educadora o Educador de Párvulos: - Contar con un título Profesional de Educador o Educadora de Párvulos otorgado por una Escuela Normal, Universidad o  Instituto Profesional de Educación Superior estatal o reconocido por el Estado.
Técnico o Técnica de Educación Parvularia de Nivel Superior: - Contar con un título de Técnico o Técnica de Educación Parvularia otorgado por un Centro de Formación Técnica o por un Instituto Profesional estatal o reconocido por el Estado.
Técnico o Técnica de Educación Parvularia de Nivel Medio: - Contar con un título de Técnico o Técnica de Educación Parvularia otorgado por un establecimiento educacional de Educación Media Técnico Profesional estatal o reconocido por el Estado.
Auxiliar:

Auxiliar de Servicios Menores: - Contar con licencia de educación media.

Manipuladora o Manipulador de alimentos: - Contar con licencia de educación media. - Contar con un certificado vigente de salud compatible con el cargo emitido por el Servicio de Salud respectivo.
Modifíquese el artículo 11º
Elimínese la siguiente disposición: a. "Auxiliar:
Auxiliar de Servicios Menores: - Contar con licencia de educación media".

 b. Modificase el párrafo siguiente sobre los requisitos de las Manipuladoras o Manipuladores de alimentos de la siguiente forma: reemplazase la frase "Contar con licencia de educación media." Por "Haber cursado Octavo Básico como mínimo." Y eliminase la expresión "- Contar con un certificado vigente de salud compatible con el cargo, emitido por el Servicio de Salud respectivo.".

c. Remplazase en el inciso final la disposición "Este mismo personal" por "Todo el personal docente y asistente de la educación".


Articulo 15º
El sostenedor deberá acreditar que el local del establecimiento educacional, sea urbano o rural, cumple con la normativa vigente en materia de infraestructura, contenida en el decreto supremo Nº 548, de 1988, del Ministerio de Educación o aquel que en el futuro lo reemplace. En especial, deberá acreditar que el inmueble cumple con los requisitos
establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, acompañando al efecto el certificado de recepción definitiva o parcial extendido por la Dirección General de Obras Municipales de la comuna en que se ubica el establecimiento educacional, o por la autoridad que corresponda en las comunas que no cuenten con dicha Dirección.
Igualmente, deberá acreditar que el local reúne las condiciones sanitarias mínimas exigidas por el Ministerio de Salud, acompañando el informe respectivo otorgado por el organismo competente.
En el nivel de Sala Cuna, el local deberá contar, además, con un recinto especial destinado a cocina de leche.
Artículo 15º

Elimínese el inciso final del artículo 15: En el nivel de Sala Cuna, el local deberá contar, además, con un recinto especial destinado a cocina de leche.
Artículo 18º

La solicitud de reconocimiento oficial acompañada de todos los documentos y antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y este reglamento deberá ingresarse en la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva. Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa días posteriores a su entrega, se tendrá por aprobada. Para tal efecto, el interesado podrá alegar el silencio administrativo de acuerdo al procedimiento establecido artículo 64 de la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Artículo 18º

Incorporase en el inciso primero.-, a continuación de la frase “deberá ingresarse en la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva”, la siguiente expresión: “o a través del sistema web que el Ministerio de Educación dispondrá para estos efectos.”.
Artículo 19º
La solicitud y la totalidad de la documentación correspondiente deberán presentarse a más tardar el 30 de octubre del año anterior a aquel en que el establecimiento iniciará su funcionamiento.
El Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, a solicitud del
Interesado o interesada, podrá prorrogar dicho plazo por resolución fundada exclusivamente en la circunstancia de no haber obtenido el certificado de recepción definitiva o parcial de obras, o el informe sanitario, de acuerdo al artículo 15, debiendo acompañarse el correspondiente comprobante del ingreso de la solicitud del permiso de edificación en la municipalidad respectiva.
Modificase el artículo 19º

a.       Remplazase el inciso primero por el siguiente:
"La solicitud de reconocimiento oficial para un establecimiento educacional nuevo deberá presentarse a más tardar el 30 de octubre del año anterior a aquel en que dicho establecimiento iniciará su funcionamiento, conjuntamente con la totalidad de la documentación requerida para estos efectos.".

b. Elimínese el inciso segundo.
Artículo 21º

Obtenido el reconocimiento oficial, un establecimiento educacional sólo requerirá nueva autorización de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos anteriores, para crear un nivel o una modalidad educativa distinta o una nueva especialidad en el caso de los establecimientos educacionales técnico - profesionales.
Artículo 21º

Sustitúyase el punto final del artículo 21.- por un punto seguido, y agrégase a continuación lo siguiente:
"En este caso, la solicitud de autorización y toda la documentación requerida para estos efectos deberá presentarse a más tardar el 30 de diciembre del año anterior a aquel en que dicho nivel, modalidad o especialidad comience su funcionamiento.".

Agregase el siguiente artículo 21 bis.- nuevo:
"Artículo 21 bis.- En caso de solicitarse un aumento en la capacidad máxima de atención del local escolar o anexo, dicha solicitud y toda la documentación exigida para tales efectos deberá presentarse a más tardar el 15 de marzo del año en que el establecimiento hará uso de esta nueva capacidad."

Agregase el siguiente artículo 21 ter.- nuevo:
"Artículo 21 ter.- El Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, a solicitud del interesado o interesada, podrá prorrogar los plazos señalados en los artículos 19, 21 y 21 bis, por resolución fundada exclusivamente en la circunstancia de no haber obtenido el certificado de recepción definitiva o parcial de obras, o el informe sanitario, de acuerdo al artículo 15, debiendo acompañarse el correspondiente comprobante del ingreso de la solicitud del permiso de edificación en la municipalidad respectiva."
Artículo 22º
Los establecimientos educacionales podrán ser reconocidos oficialmente con uno o más cursos del nivel de educación que indiquen, pero deberán crear en los años sucesivos los cursos necesarios para completar los ciclos que aquél comprende. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser reconocidos oficialmente aquellos establecimientos educacionales que inicien sus cursos a partir de séptimo año de enseñanza básica debiendo en lo sucesivo llegar a completar el ciclo de enseñanza media.
La creación de nuevos cursos del nivel reconocido, ya sea que completen ciclos o tengan la naturaleza de paralelos, se informará al Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo con anterioridad al inicio del año escolar en que comiencen sus actividades, acreditando documentalmente que se cuenta con capital mínimo pagado, suficientes aulas, personal docente y personal asistente de la educación, mobiliario adecuado, material didáctico y elementos de enseñanza, atendidas las normas legales y reglamentarias correspondientes.
Excepcionalmente, cuando el período extraordinario de matrícula así lo justificare, la creación de nuevos cursos podrá ser informada hasta el último día hábil del mes de marzo.
Si la creación de nuevos cursos implica un aumento de la capacidad autorizada del local del establecimiento educacional en la resolución que otorga el reconocimiento, se deberán adjuntar los certificados a que se refiere el artículo 15 del presente decreto, debidamente actualizados.
Modificase el artículo 22.- en el siguiente sentido:
a.       Agregase en su inciso segundo, entre las frases "acreditando documentalmente que se cuenta con" y "capital mínimo pagado", la disposición "capacidad suficiente autorizada -la cual se probará mediante la resolución que otorga el reconocimiento oficial o sus modificaciones posteriores-,".

b. Elimínese el inciso final.
Artículo 23º
Los establecimientos educacionales que se encuentren reconocidos oficialmente deberán mencionar expresamente en sus certificados y publicidad el nombre y la modalidad educativa, así como la fecha y número de la resolución que les otorgó dicho reconocimiento.
Asimismo, todas estas menciones deberán aparecer en forma visible y destacada en un cartel en el frontis del establecimiento educacional.
Artículo 23º
Agregase en el inciso segundo.-, a continuación de la frase
"en forma visible y destacada", la expresión "para la comunidad escolar", y
Elimínese la frase "frontis del".
Artículo 24º
Tratándose de modificaciones a la nómina del personal docente directivo, técnico pedagógico o de aula, deberá acompañarse una copia legalizada de sus títulos, de la licenciatura o de la habilitación previamente tramitada, según corresponda, de acuerdo al artículo 9º precedente.
Eliminase inciso segundo del artículo 24.

Agregase el siguiente artículo 24 bis.- nuevo:
"Artículo 24 bis.- El Subsecretario de Educación podrá, de manera excepcional y por resolución fundada, aumentar los plazos señalados en este párrafo.".
Artículo 29º 
El acta deberá ser firmada por los funcionarios que la realicen junto con el
Director o Directora del establecimiento educacional, dejándose constancia en caso de negativa del Director o Directora a hacerlo.
Artículo 29º 
Agregase en el inciso tercero.-, a continuación de la frase
"Director o Directora del establecimiento educacional", la expresión "o por quien lo subrogue".
Artículo 33º
En contra de la resolución del Director Regional podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se impugna. Todo recurso deberá interponerse ante la Dirección Regional respectiva, la que remitirá todos los antecedentes al Superintendente de Educación.
Ante la reclamación el Superintendente de Educación podrá suspender la aplicación de las sanciones contempladas en las letras b), c) y d) del artículo 32, a petición fundada del interesado, cuando su aplicación pueda causar un daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que resolviere en caso de acogerse el recurso.
En caso que la Superintendencia de Educación, disponga la sanción de revocación del reconocimiento oficial del Estado, deberán enviarse al Ministerio de
Educación los antecedentes que correspondan para su aplicación y posterior exclusión del registro establecido en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, sin perjuicio de los recursos judiciales que procedan.
Artículo 33º

Agregase el siguiente inciso final "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, el sostenedor de un establecimiento educacional, que haya sido sancionado con la revocación del reconocimiento oficial, deberá, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de dicha sanción, dar aviso a los padres y/o apoderados, debiendo acreditar dicha circunstancia en la Secretaría Regional Ministerial correspondiente.".